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Soy profesor universitario. Trabajo por el desarrollo de Cabañas, un departamento de El Salvador, muy bello, pero también donde hay mucha pobreza, especialmente en lo educativo y cultural. Soy planificador educativo y trabajé por muchos años como director y coordinador de proyectos sociales. Me considero una persona con una visión amplia que trata de valorar lo positivo de cada quien.

viernes, 23 de julio de 2010

REALIDAD SALVADOREÑA


PRIMERA PARTE

LEER LA BIBLIA POR DECRETO EN LOS CENTROS ESCOLARES. ALGUNAS IMPLICACIONES JURÍDICAS. 

Este tema ha sido tratado de manera tan intensiva en los diarios, noticieros y programas de opinión que probablemente ya nadie quiere saber de él. Sin embargo, les anticipo a mis lectores que encontrarán acá un rápido análisis del tema desde otra perspectiva. 
Para los políticos de derecha poner en los medios, la discusión de algo que de antemano se sabía iba a ser apoyado a ojo cerrado, debido al bajo nivel educativo de la población, pero principalmente poner a pelear a los dirigentes de las iglesias, como dijera Monseñor Rosa Chávez, era algo que había que explotar politiqueramente. 
La ocurrencia de los diputados para aprobar el decreto legislativo 411 que establece la lectura obligatoria de la Biblia en los centros educativos, como medida para disminuir la violencia, no cabe duda que era para justificar “que hacen algo” ante la alarmante situación de inseguridad y delincuencia que vive el país y que se ha salido totalmente de las manos de las autoridades.
Pero lamentablemente los 41 diputados que aprobaron este decreto violentan la Constitución de la República en los artículos 57 y 25 como se expone más adelante. 
Enfoque constitucional salvadoreño 
En el año 1824, año en que El Salvador se proclamó República independiente, así como en los años 1841, 1871, 1872 y 1880, en que se emitieron nuevas constituciones, éstas fueron de corte conservador como era de esperarse después de tantos años de coloniaje. 
La Constitución de 1824, decía en su Artículo 5: “La Religión del Estado es la misma que la de la República, a saber: la C. A. R., con exclusión del ejercicio público de cualquiera otra”. Se entiende por CAR la Religión Católica Apostólica y Romana.
La Constitución de febrero de 1941, emitida durante el Gobierno del Licenciado Juan Lindo, decía textualmente en su Artículo 3.- “La Religión Católica, Apostólica Romana, única, verdadera, profesa El Salvador, y el Gobierno la protegerá con leyes sabias, justas y benéficas; pero se declara que todo hombre es libre para adorar a Dios, según su conciencia, sin que ningún poder ni autoridad pueda, con leyes, órdenes y mandatos, de cualquier naturaleza que sean, perturbar o violentar las creencias privadas”. 
La Constitución del 16 octubre de 1871, emitida durante el Gobierno del Mariscal Santiago González, decía en su Artículo 6: “La Religión Católica, Apostólica Romana es la del Estado, y el Gobierno la protegerá. Se tolera el culto público de las sectas cristianas en cuanto no ofendan a la moral ni al orden público.
Sin embargo, con el Gobierno liberal del Doctor Rafael Zaldivar en 1883, se emitió una nueva Constitución que en su Artículo 14, establecía: “Se garantiza el libre ejercicio de todas las religiones, sin más límite que el trazado por la moralidad y el orden público. 
El mismo espíritu, mantuvo la Constitución del 24 septiembre de 1886, emitida durante el Gobierno del General Francisco Menéndez, considerada la de mayor vigencia (53 años) y con gran influencia en las posteriores. Esta Constitución textualmente decía, en su Artículo 12: “Se garantiza el libre ejercicio de todas las religiones sin más límite que el trazado por la moral y el orden público. Ningún acto religioso servirá para establecer el estado civil de las personas”. Y en el Artículo 33: “La enseñanza es libre: la primaria, es, además obligatoria. La enseñanza que se dé en los establecimientos costeados por el Estado, será laica y gratuita, y estará sujeta a los reglamentos respectivos”. 
El espíritu de la Constitución de 1886, en cuanto a la laicidad del Estado y de la educación pública, fue mantenido en las siguientes constituciones: la del 20 de enero de 1939, siendo Presidente el General Maximiliano Hernández Martínez; la de 1945, siendo Presidente Salvador Castaneda Castro; la de 1950, emitida por el Consejo Revolucionario de Gobierno y la de 1962, emitida durante la Administración del Directorio Cívico Militar. 
Sin embargo, la Constitución de 1983, actualmente vigente, emitida durante el Gobierno Provisional del Doctor Álvaro Magaña, y que fue acordada entre todos los partidos políticos reconocidos oficialmente, establece por un lado, en el Art. 25, que: “Se garantiza el libre ejercicio de todas las religiones, sin más límite que el trazado por la moral y el orden público. Ningún acto religioso servirá para establecer el estado civil de las personas”. Y en el Artículo 26, que: “Se reconoce la personalidad jurídica de la Iglesia Católica. Las demás iglesias podrán obtener, conforme a la ley, el reconocimiento de su personalidad”. Y en cuanto a la educación, en el Art. 57 declara: “La enseñanza que se imparta en los centros educativos oficiales será esencialmente democrática”. 
Como se sabe, la Constitución de 1983, ha sufrido pocas modificaciones, debido especialmente a cambios importantes de tipo institucional y político, contenidos en los Acuerdos de Paz de 1992. 
Que la enseñanza es democrática, significa que el Estado no puede imponer ninguna doctrina religiosa, por más buena que parezca, ni tampoco puede prohibir a los particulares ninguna práctica de este tipo. 
Dentro del marco constitucional actual, modificaciones de ley, como la aprobada por los diputados, significaría entonces un retroceso que nos llevaría a los años 1882 y anteriores. 
Y es que el peligro de imponer prácticas de ideología religiosa conlleva el peligro de otorgar al Estado, que debe ser laico, poder para incidir en la libertad de conciencia o libertad religiosa,; o volver a un estado confesional superado a partir de la denominada Separación Iglesia-Estado y de las constituciones salvadoreñas a partir de 1883. 
Es decir que la actitud del Estado debe ser de respeto e independencia plena con respecto a las diferentes confesiones religiosas. Se sabe que un estado dirigido por un gobierno de corte represivo puede atentar contra la libertad religiosa, ya sea por no permitir más que una religión y atacar a las demás, como es el caso en la actualidad de algunos gobiernos islámicos, o por prohibir algún tipo de religión. 
La misma Iglesia Católica en el Concilio Vaticano Segundo, reconoció oficialmente la laicidad del estado, en el sentido que éste tiene su campo de acción en lo secular; mientras que la Iglesia actúa en el campo religioso. Pero propone el Concilio, que entre ambos, Iglesia y Estado, debe haber un mutuo respeto y cooperación. 
Como lo señala Pedro María Reyes Vizcaíno en su Artículo “Estado laico, laicidad y laicismo,” La Iglesia Católica, por su parte reconoce el derecho a la libertad religiosa en la Declaración Dignitatis Humanae, del Concilio Vaticano II, en su número 2 que dice: “Este Concilio Vaticano declara que la persona humana tiene derecho a la libertad religiosa. Esta libertad consiste en que todos los hombres han de estar inmunes de coacción, sea por parte de personas particulares como de grupos sociales y de cualquier potestad humana; y esto, de tal manera que, en materia religiosa, ni se obligue a nadie a obrar contra su conciencia, ni se le impida que actúe conforme a ella en privado y en público, solo o asociado con otros, dentro de los límites debidos”…. “Por ambas fuentes -la eclesiástica y la civil- el papel del Estado en la libertad religiosa consiste en garantizar su ejercicio por parte de los ciudadanos. La libertad religiosa puede tener los límites del orden público, pero nunca se puede interpretar en el sentido de obligar a nadie a obrar en contra de su conciencia”. 
Al obligar el Estado Salvadoreño a realizar una práctica religiosa cristiana como la lectura obligatoria de la Biblia en los centros escolares públicos y privados, también se contraviene otra disposición legal, la Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948), que fue ratificada por El Salvador y que textualmente en su Artículo 18, establece: “Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia”. 
En otras palabras, cada persona puede actuar libremente en materia religiosa, pero el estado no puede obligar a una determinada práctica, pues en ese caso, estaría atentando contra la libertad individual. 
El Señor Arzobispo de San Salvador, Monseñor José Luis Escobar Alas y posteriormente la Conferencia Episcopal Salvadoreña, se opusieron al decreto aprobado por los diputados. La razón expresada por el Arzobispo es que la medida provocaría la lucha entre religiones. Y los argumentos de la Conferencia Episcopal fueron, que consideran que “la sola lectura de La Biblia, sin la debida explicación, en un ambiente carente de fe, no forma en valores como se pretende”; y que: “el Estado no debe imponer o prohibir una práctica religiosa como en este caso la lectura de La Biblia sobre los habitantes de la nación”. 
Sin buscar más razones que pudieran explicar el fondo de la posición de los Obispos, pues eso caería en el campo de las suposiciones, el último argumento de la Conferencia Episcopal me parece muy atinado y coincide plenamente con la tesis que hemos planteado más arriba y que han expresado públicamente algunas organizaciones y personas versadas en derecho. 
De sancionar el Presidente Funes, el decreto emitido por los diputados de derecha, estaría propiciando una ley que sería anticonstitucional. 
(Fuente de consulta: http://es.wikipedia.org/wiki/Historia_del_constitucionalismo_salvadore%C3%B1o 

MUJER DE AYER

Era como un ensueño.
su piel, como el pétalo de  una rosa;
su semblante, como el amanecer
de un día de verano;
su voz, como el susurro del viento.

La encontré en mi camino
sin  cita previa.
Era como un ave que baja de las alturas
para luego remontar el vuelo,
sin poder ser atrapada.

Sus palabras y las mías
se entrecruzaron sin apremio,
para descifrar nuestra joven historia
y contarla en episodios cortos,
entre los sorbos de un café
o de una cerveza.

Tenía la chispa natural
de su género,
y el porte distinguido
que sólo da el abolengo.

Hablaba sin ambages
de arte, de filosofía
y hasta de temas
para entonces prohibidos.

Parecía la mujer ideal.
pero la distancia y el tiempo
atraparon  su destino y su suerte.
Sin embargo, su vivo recuerdo
aún perdura en mi mente.



SEGUNDA PARTE 

LA BIBLIA UN LIBRO RELIGIOSO O SAGRADO, PERO CONTROVERSIAL 

Puede decirse que las denominadas sagradas escrituras o biblia (conjunto de libros) es tomada al menos en parte, por las religiones judeo- cristianas como escritos que contienen la verdad rebelada por Dios. 
Sin embargo, tres religiones dentro de esta cultura judeo-cristiana han tenido históricamente posiciones diferentes sobre la biblia y su reconocimiento como palabra de Dios. Me refiero a los judíos, los protestantes también llamados evangelistas o evangélicos y los católicos; los dos últimos denominados cristianos. 
Hago un resumen de cómo se explica el reconocimiento de los libros de la biblia, en una publicación del Seminario Mayor de Bogotá (http://seminariobogota.org/Biblia/biblia02.html): Los Judíos sólo toman en cuenta según su canon, algunos de los libros sagrados que fueron escritos en hebreo, pero no los escritos en griego llamados “deuterocanónicos” y que son: Judit, Baruc, Sabiduría, Eclesiástico, 1 y 2 Macabeos y algunos pasajes en los libros de Ester y Daniel. 
“Los judíos llaman TaNaK a la parte hebrea del AT. Esta palabra se compone de las iniciales de los tres términos que designan cada una de las partes de la Biblia judía: Torah (el Pentateuco cristiano), Nebiim (Profetas) y Ketubim (Escritos).” 
Los Cristianos sin embargo, desde el comienzo asumieron el canon alejandrino, no el hebreo, pues la única traducción usada por ellos era la de los Setenta, escrita en griego. Luego le añaden progresivamente los libros del Nuevo Testamento. San Jerónimo (342-420 d.C.) hizo la traducción de las Escrituras judías del hebreo al latín y excluyó los libros escritos en griego como no canónicos; a esto se opuso San Agustín y ratificó la importancia de los libros escritos en griego en el Concilio de Hipona (393). 
Después de los debates originados por la Reforma Protestante, el Concilio de Trento en 1546, definió “dogmáticamente” es decir solemne e irreversiblemente para la Iglesia Católica, el canon de las Escrituras; y en él, la lista de los libros sagrados o inspirados por Dios. Esta lista incluye 46 libros para el Antiguo Testamento (AT) y 27 para el Nuevo Testamento (NT). Por eso, al comparar una Biblia católica con una protestante, vemos que esta última carece de los siete libros del AT escritos en griego que mencionamos arriba, es decir, se ciñe al canon judío, mientras que la Biblia católica asume esos siete libros y los considera también inspirados por Dios. 
En cuanto al Nuevo Testamento, no fue fácil el proceso de selección, pues se discutió mucho la admisión de algunos libros en el canon. A finales del siglo II d.C. ya existía en Roma el canon o ‘fragmento de Muratori’, documento que contiene la lista de los libros del NT que la Iglesia de Roma consideraba y aceptaba como inspirados. El canon en la Iglesia oriental está consignado en la Epístola Pascual de Atanasio de Alejandría (367 d.C) y en occidente en el Sínodo de Hipona (393 d.C.). Posteriormente se encuentran la carta del Papa Inocencio I (año 405), el Concilio de Florencia (a. 1441) y el Concilio de Trento (1564), que vuelven a pronunciarse al respecto y a fijar la lista de los libros inspirados del NT.
El comentario anterior, nos da una idea de lo que la biblia ha representado históricamente y la diferencia sobre su valoración tanto dentro de la iglesia judía como entre los cristianos. 
Por otra parte, mientras para los evangélicos no existe otra verdad más que la contenida en su biblia, para los católicos este conjunto de libros no siempre ha sido fuente total de la verdad. A la par de ella, se considera por una parte, el Magisterio de la Iglesia que trata de mantener la tradición de la Iglesia y define una doctrina en materia de fe o moral, cuando el Papa habla ex cathedra o cuando hablan todos los obispos reunidos en concilio; pero además, de acuerdo al Concilio Vaticano II, Dios también habla y se rebela a través de los “signos de los tiempos” que deben ser interpretados a la luz del evangelio. 
Es más, históricamente muchos católicos consideraron equivocadamente que la lectura de la biblia era inútil y que bastaba con estudiar el catecismo y la mención que de ella se hace en la liturgia; otros creyeron que la lectura del libro sagrado, estaba reservada a sacerdotes y religiosos que por su cultura estaban preparados para su lectura. Incluso muchos sostuvieron que la biblia contenía pasajes peligrosos para la moral como el pasaje de incesto entre Lot y sus hijas. 
Fue hasta que el Papa Pio XII en su encíclica Divino afflante Spiritu, posteriormente Juan XXIII, Pablo VI y más tarde Juan Pablo II en sus escritos y alocuciones, recomendaron la lectura y estudio de la biblia. Lo que también fue expresado de manera solemne por el Concilio Vaticano II, en la Constitución Dei Verbum. 
Pero sobre la biblia no sólo existe desacuerdo por los libros considerados inspirados. También existe mucha controversia en la manera en que los textos son interpretados aún dentro de la Iglesia Católica que ha mantenido una tradición exegética que se remonta a la interpretación dada por los denominados Santos Padres y los doctores de la Iglesia. 
Pero además por interpretaciones modernas, como fue el caso del famoso Catecismo Holandés publicado en 1966, en el que participó el controversial Teólogo Schilebeeck. De aquel catecismo recibí algunos comentarios mientras estudiaba filosofía en San José de la Montaña, que para mi fueron muy importantes. Debe decirse, que aunque este catecismo fue un esfuerzo de la Iglesia Holandesa, algunas de sus afirmaciones tuvieron reservas de Roma, pero en general, permite una visión de la biblia utilizando el lenguaje existencial del hombre moderno. 
No hay duda por otra parte, que existe dentro de la misma Iglesia Católica una línea de sacerdotes de avanzada o progresista y otra línea conservadora. Esto hace que la interpretación bíblica sea en unos casos, explicada de manera más acorde a los tiempos modernos y otros, más apegada a una interpretación exegética conservadora, especialmente cuando se trata de interpretar a la luz de la Palabra, los acontecimientos actuales. 
Pero existe el otro gran campo religioso que es el de los Evangélicos o Protestantes, que no se rigen por ningún magisterio y que interpretan la biblia de manera libre, fundamentalista o literal. 
De unas cinco mil iglesias evangélicas en el mundo, una gran parte mantienen la tradición anglo americana que se sabe es muy conservadora y tiene como fin oculto también mantener el status quo o sea el orden establecido a nivel económico y político.
La mayor parte de líderes o pastores de las iglesias evangélicas en El Salvador, se han pronunciado a favor del decreto sobre la lectura de la biblia en los centros escolares. En el fondo, puede haber motivaciones para dar su apoyo a esta medida, que van desde un posible negocio de biblias en las escuelas, hasta la oportunidad de convertir para sus iglesias a muchos más salvadoreños ofreciéndoles la salvación. 
Frente a esa diversidad de criterios, a un grupo de “Padres de la Patria” se les ocurre un decreto de lectura bíblica obligatoria en El Salvador, como si no hubiera otras cosas importantes sobre las cuales el Estado tiene la obligación de legislar. 
Qué paradoja que los Obispos hayan hecho un buen análisis jurídico sobre el decreto, mientras los diputados responsables del decreto, parecieran pastores interesados en la lectura obligatoria de la Biblia, por algo ha de ser. 
El decreto comentado, de no ser vetado por el Presidente de la República, seguramente fomentará una mayor confrontación religiosa, no entre el Estado y las Iglesias, sino entre los dirigentes y miembros de las Iglesias tan separados ideológicamente. 


NOTA: CONTESTE POR FAVOR, LA ENCUESTA COLOCADA AL LADO DERECHO DE ESTA PÁGINA. GRACIAS







4 comentarios:

  1. estoy muy de acuerdo contigo sobre las diferentes interpretaciones de la biblia,yo creo en Dios a mi manera, y nada ni nadie puede obligarme a pensar de tal o cual manera,la biblia fue escrita por hombres, a su antojo y conveniencia.
    guillermocharangofurlong.blogspot.com
    este es mi blog y el de un puñado de artistas Argentinos,te invito a visitarnos y dejar tu comentario

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  2. Estimado Guillermo:
    Gracias por tu comentario. En verdad el tema es muy controversial y todos los puntos de vista son valiosos. Obligar mediante una ley a todos, es no tomar en cuenta la libertad individual por la que ha existido una lucha por siglos.
    Entraré a tu blog e invito a mis lectores a que también lo visiten.
    Un saludo desde esta tierra llena de sol.
    Ramiro Velasco

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  3. respecto a la lectura de la biblia en las escuelas, pienso que no se debe convertir en una ley, ya que cada quien tiene libre albeldrio para buscar a Dios y el camino de su salvacion, pero de cierta forma puede ser beneficioso, cuando yo curse la primaria estudié en un colegio religioso y llevaba una materia llamada educacion cristiana , de esta forma aprendi mucho , ahora cuando voy a la iglesia catolica los domingos, se me hace mas facil entender las partes de la biblia de las que se hablan en misa, ya que las tenia que estudiar a diario en el colegio, en cambio mi hermana menor siempre ha estudiado en colegios que no pratcican ninguna religion y pues a veces siente algo de dificultad respecto a lo mismo, pero tambien hay que tener en cuenta que por saber lo que la biblia dice no quiere decir que la persona es menos pecadora o hace mas el bien , porque aun siendo asi , mi hermana es una persona muy obediente con mis padres y pueda ser que por el contrario a mi me cuesta mas obedecerles en todo, edad o moralidad???, no lo se, puede ser mas que todo cuestiones de personalidad! por eso tengo en cuenta que la lectura de la biblia no corregira el problema social de violencia que estamos viviendo, lo principal es la educacion que se reciba en casa desde muy pequeño , y los padres si deberian de platicar mas seguido con sus hijos y posiblemente hablarles de Dios hara que se disminuya en los jovenes caracteres rebeldes que luego los llevan al camino de la violencia ..

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  4. M. Julia:
    Interesante su comentario en cuanto a que no debe leerse la biblia por ley, tanto en los centros nacionales como en los colegios privados. Debe recordarse ,que existen colegios privados no religiosos y que ofrecen una gama de posibilidades en cuanto a principios que no necesariamente son religiosos. Y si los padres desean una formación con religión pues para eso están las escuelas y colegios privados religiosos.
    En una plática con un directivo de un colegio privado no religioso, yo le decía que existe una gama de valores humanos que si sólo esos se cumplieran, nuestro país y el mundo serían tan diferentes. Comportarse practicando valores como la responsabilidad, la honradez, el respeto a los demás, la fidelidad, la cortesía, la lealtad, etc. etc. Contribuiría a que nuestro ambiente fuera tan distinto y pacífico; y esos son valores no religiosos, pero tan necesarios para la convivencia. ¿Por qué entonces querer legislar en ámbitos como el religioso, cuando ya el currículo nacional establece el conocimiento y la práctica de los valores humanos, sobre los que queda mucho por hacer?
    Muchas gracias por su comentario
    RAMIRO VELASCO

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